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Foto del escritorEmisor Queretaro

Ayuntamiento de San Juan del Río, dormido en sus laureles.


14/02/2022

El órgano colegiado del Ayuntamiento de San Juan del Río se encuentra dormido en sus laureles permitiendo que el regidor síndico, Carlos Fernando Rafael Zamorano Estrella, continúe cobrando sin trabajar al estar en prisión preventiva y no realizar una iniciativa para la destitución y solicitar el ingreso del suplente.


Si bien el cabildo se encuentra desconociendo las leyes, deberían asesorarse y revocar del cargo al Síndico Rafael Zamorano mediante sesión extraordinaria de cabildo, siendo el órgano colegiado y máxima autoridad en el municipio para dar entrada al regidor suplente.


O Bien el regidor José Antonio Pérez Cabrera de la Comisión de Combate a la Corrupción, debería tomar cartas en el asunto y solicitar al Ayuntamiento la baja del Síndico y dar pase al suplente, pero al parecer Pérez Cabrera desconoce las leyes o hace caso omiso a sus funciones.

Sin bien las leyes han cambiado y en el sistema penal antiguo se perdían los derechos civiles y políticos cuando existía un Auto de Formal Prisión, quedando obsoleto este mandato con el nuevo Sistema Penal Acusatorio Auto de Vinculación a Proceso, es equivalente al Auto de Formal Prisión, por lo cual se deben suspender los derechos políticos y civiles del imputado y no debería estar cobrando sin ejercer su cargo.


La vinculación a proceso significa la resolución por la que el Juez de Control, dentro del plazo constitucional (72 horas), determina la situación jurídica del imputado; es decir, se decide si puede quedar en libertad o debe enfrentar un juicio penal por los hechos que se le atribuyen y en prisión preventiva.


El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

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