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COFEPRIS lanza alerta sanitaria por falsificación del producto Alevian duo.


08/04/2022.

La Secretaría de Salud del estado de Querétaro (SESA) informa que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), emitió una alerta sanitaria tras la detección de irregularidades en el producto Alevian Duo® (Bromuro de Pinaverio, Dimeticona) 100 mg/300 mg, de 32 cápsulas, con número de lote 21721263.


La alerta sanitaria se deriva del análisis técnico de la evidencia presentada y la comparecencia de la empresa Takeda México, S.A. de C.V., titular del registro sanitario del referido producto, cuyo lote mencionado no es reconocido como fabricado por la misma.


Para identificar el producto falsificado se debe observar lo siguiente: El empaque del producto no corresponde a la presentación que actualmente se comercializa. Además, el blíster carece de información sobre fecha de fabricación, de caducidad y número de lote.


Ante ello COFEPRIS recomendó a la población que en caso de poseer el producto referido, suspender su uso y contactar con el profesional de la salud para continuar con su tratamiento médico.


La población que haya usado el producto antes referido, reportar cualquier reacción adversa o malestar causado tras el consumo de este medicamento al correo electrónico farmacovigilancia@cofepris.gob.mx


Al Sistema Nacional de Salud y distribuidores recomendó que en caso de identificar el producto con las características antes descritas, no adquirirlos y en caso de detectar la existencia en almacén, inmovilizarlo y contactarse con esta autoridad sanitaria y realizar la denuncia sanitaria a través de la página: https://www.gob.mx/cofepris/acciones-y-programas/denuncias-sanitarias


Asimismo, deberán adquirir el producto con proveedores autorizados y validados por la empresa titular del registro sanitario, mismos que deberán contar con licencia sanitaria y aviso de funcionamiento, además de contar con la documentación de la legal adquisición del producto.


Al Sistema Federal Sanitario recomendó que en caso de encontrar el medicamento referido, efectuar las acciones de protección contra riesgos sanitarios de conformidad con lo señalado de manera correlacionada en los artículos 397, 404 fracción X y 414 de la Ley General de Salud.

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