San Juan del Río, Qro., 25 de agosto de 2021.- El juicio de nulidad TEEQ-JN-19/2021 y su acumulado TEEQ-JN-20/2021 fue promovido por los partidos Fuerza por México y PRI, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de San Juan del Río, así como la declaración de validez de esta y el otorgamiento de la constancia de mayoría relativa expedida en favor de la planilla de candidaturas postulada por el PAN.
Los partidos actores señalaron como agravios diversas irregularidades durante el proceso electoral 2020-2021, que quebrantaron los principios de equidad, certeza, legalidad e imparcialidad; igualmente, adujeron la existencia de un rebase de tope de gastos de campaña por encima del cinco por ciento, atribuido a la candidatura ganadora.
El Tribunal Electoral determinó los agravios como infundados en unos casos e inoperantes en otros, pues del estudio pormenorizado y exhaustivo de las pruebas aportadas por las partes, así como la totalidad de las constancias procesales, se advirtió que no existieron elementos para acreditar alguna causa de nulidad, pues se constató que contrario a lo sostenido por los accionantes se cumplió con el principio de legalidad, además de que respecto a las personas que integran la planilla ganadora no se actualizó la causa de ilegibilidad que se invocó; tampoco se acreditó un rebase de los topes de gastos de campaña, ni se actualizaron las conductas que afectaran el libre desarrollo del proceso electoral, ni alguna causal de nulidad de votación recibida en casilla.
En consecuencia, el Tribunal Electoral confirmó los resultados de la elección de integrantes del Ayuntamiento de San Juan del Río, así como la declaratoria de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva.
Se desechó juicio de nulidad al haberse presentado de manera extemporánea.
El juicio de nulidad TEEQ-JN-13/2021 fue promovido por el partido político Fuerza por México, en contra del acta de cómputo, la declaratoria de validez y la entrega de constancia de mayoría otorgada a la fórmula postulada por el PAN, referentes a la elección de la diputación de mayoría relativa del Distrito local 09.
El Tribunal Electoral desechó de plano la demanda, puesto que fue interpuesta de manera extemporánea ante el órgano jurisdiccional local, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Medios de Impugnación del Estado de Querétaro, misma que señala que el plazo para presentar un medio de impugnación es de cuatro días, contados a partir del momento en que surta efectos la notificación o se tenga conocimiento del acto o resolución que se pretende controvertir.
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