G-SKC78MEXGK
top of page
Foto del escritorEmsior Querétaro

UNA VEZ MÁS DEMUESTRA LA FGQ SU INCAPACIDAD AL NO RESOLVER LOS CASOS.


06/03/2023.

Ayer se cumplió un año del zafarrancho entre aficionados del Atlas y de Gallos blancos en el emblemático Estadio Corregidora y al parecer la Fiscalía General del Estado de Querétaro aún no tiene resulto el caso, a decir por la modificación del artículo 134 del código penal, de los 72 órdenes de Aprehensión, ninguna surtió efecto.


En algunos medios de comunicación dicen que, de las 72 órdenes de aprehensión ejecutadas, ninguna persona fue vinculada a proceso; a decir de los mismos (se modificó el artículo 134 para sancionar a quien “en un evento deportivo o de espectáculos, encontrándose en el interior de un estadio o recinto utilizado para ese fin o en los espacios de estacionamiento o calles colindantes al mismo, cometa por sí o incite a otros a cometer actos que produzcan daños a las personas o sus bienes, se sancionará con prisión de 2 a 6 años y de 500 a 1000 veces el valor diario de la UMA, por concepto de multa”).

Código Penal Querétaro (Última actualización 04/03/2023).


Artículo 134.- Se impondrá de un mes a 9 años de prisión y de 50 a 400 días multa, al que cause cualquier tipo de lesiones u homicidio, en los siguientes casos:


I. En estado de emoción violenta que las circunstancias hicieren excusable, y


II. Por móviles de piedad, por súplicas notorias y reiteradas de la víctima ante la inutilidad de todo auxilio para salvar su vida.


En ningún caso la sanción podrá exceder de la que se impondrá en el delito simple intencional.


Modificación escueta y sin sentido, pero sí cita que se impondrán de un mes a 9 años de prisión y de 50 a 400 días de multa “En estado de emoción violenta”, situación que se presentó en estado de violencia o “Por súplicas notorias y reiteradas de la víctima”, como se observó en los videos difundidos posterior al zafarrancho personas suplicaban que no los siguieran atacando, aun así fueron violentadas salvajemente.


Observado algunas fotografías como prueba, queda que fue un estado de emoción violenta, y pese a las suplicas de la víctima siguió siendo golpeado un adulto mayor, eso está en el nuevo artículo 134 y no se procedió conforme a la ley.

En contexto, después del zafarrancho y dejar claro que el entonces Secretario de Seguridad Ciudadana Miguel Ángel Contreras Álvarez y el coordinador estatal de Protección Civil, Carlos Rodríguez Di Bella, demostraron su incapacidad del cuidado y manejo de la situación por lo que fueron cesados por el gobernador de Querétaro, Mauricio Kuri.


Asimismo, la directiva de Gallos Blancos mintió por escrito que 400 personas de la empresa de seguridad privada estarían en el estadio, pues sólo se presentaron 280 que no fue corroborado por protección civil y dio la autorización para que iniciara el partido.


Otra falla fue que la directiva de Gallos Blancos se comprometió a vender mil 200 boletos a la porra visitante, pero vendió una mayor cantidad, además que algunos elementos de la policía estatal actuaron sin profesionalismo lo que provocó que tanto la seguridad privada como la pública quedara rebasada durante la trifulca.


Con estos asuntos se demuestra que el gobierno que dirige Mauricio Kuri se procedió conforme a derecho con respecto a los exfuncionarios y directivos de gallos Blancos, pero la pregunta de los 64 mil, ¿por qué la Fiscalía General del Estado de Querétaro no ha dado resultados a un año del hecho que se suscitó?


¿Se le desaparecieron las pruebas, no encontró elementos suficientes de prueba? o dijo: “Ya hicimos escandalo con las detenciones, déjalo al rato se les olvida”, nada se olvida, todo queda en pausa y lo que no se olvida es que una y otra vez la Fiscalía ha demostrado su incapacidad e ineficacia.


Respecto a la aplicación de la ley de parte de la Fiscalía, deja en tela de juicio todos los casos que maneja en cuanto a lesiones y homicidios dolosos. En próximos días realizaré el reportaje.

0 visualizaciones0 comentarios

Comments


bottom of page
google.com, pub-7276422411774056, DIRECT, f08c47fec0942fa0